domingo, 7 de abril de 2013

Derechos de Seguridad Jurídica





Derechos del gobernado

¿Cuál es su posición respecto del estado que guardan los derechos del gobernado en el proceso de transición de un sistema garantista a un sistema acusatorio?

Estoy a favor de que el estado sea el encargado de guardar los derechos del gobernado en el proceso de transición de un sistema garantista a una sistema acusatorio, ya que el este se regirá absolutamente  en base de la constitución y no podrá ser trasgredida ni violada, por lo que cada artículo esta especificado en lo que respecta a los derechos que deben protegerse, cuales son los límites del estado con respecto al gobernado y cuáles son las garantías que el estado ofrece durante tal transición, es de suma importancia que se garanticen los derechos, ya que se entrara en un proceso en el cual dependerá totalmente de las leyes y las causas por las que se le estén juzgando y al estar en un sistema acusatorio donde se llevara a cabo una serie de procedimientos.

Ahora analizaremos cada artículo que corresponde a esta sección:

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
En este artículo es necesario resaltar la importancia de que las solicitudes son por escrito, pero aquí lo importante es que las peticiones sean atendidas y los escritos sean respetados por la autoridad a la que fue dirigido y que estas autoridades tienen en sus manos sea cumplida la petición. Aquí se hace énfasis de que en materia política solo gozan de este derecho los ciudadanos de la república mexicana, ya que los extranjeros están contemplados en otro artículo de esta constitución.

Articulo 14. Ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
Dentro de este articulo se vigila que la ley no sea retroactiva para que no sea perjudicial para ninguna persona, esto es importante, porque hay que cuidar este aspecto ya que lo que pudiese beneficiar a uno podría ser en prejuicio de otro, así que solamente la ley será retroactiva cuando sea necesario y no se vea afectados los derechos de las personas implicadas. De igual manera es importante el punto en que menciona que nadie puede ser privado de su libertad o de sus propiedades, antes de que se lleve a cabo el juicio ante los tribunales, en este punto estoy totalmente de acuerdo ya que la libertad entra en el rango del bien jurídico tutelado que tiene más relevancia para los seres humanos, sus propiedades son parte de estos y es importante su protección ya que se puede incurrir en violaciones por parte de las autoridades correspondientes.
En los juicios de orden criminal me parece asertivo que no sea impuesta la pena por simple analogía, sino que debe ser de acuerdo a la ley, esto es muy importante porque de este punto depende la sentencia de una persona y que los juicios sean analizados meticulosamente para su correcto proceso. Y lo importante de los juicios de orden civil, me parece correcto que sea en base de la interpretación jurídica de la ley o bien se funde en los principios de derecho, esto es lo más justo para los sujetos que participan en este tipo de juicios.
Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Este articulo es adecuado ya que pienso que se debe pagar por su delito en el país donde es cometido el delito, ya que se está en deuda con la sociedad en donde se comete el delito, y debe ser juzgado y pagada su sentencia en el mismo país donde se comete el hecho delictivo. Para que no sean violados sus derechos humanos, al menos que se trate de un delito internacional deberá ser sancionado en este país y por los cargos que le imputen de otros países, según los acuerdos internacionales, respetando los derechos humanos e internacionales para que no menoscaben el derecho de los mismos.


Acuerdos y tratados sobre Derechos Humanos



¿Cuál es la importancia de los derechos humanos contenidos en convenciones, acuerdos y tratados internacionales?

El concepto de seguridad jurídica plantea diversos ángulos y por lo tanto un sin numero de significados, sin embargo es de manera generalizada en que se establece que, la seguridad jurídica como tal, viene a ser la garantía otorgada al individuo, por parte del Estado, así como, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o bien, dado el caso que, tal situación se presentase, tenga la plena certeza de que tales derechos, le serán asegurados por la sociedad, transformándose en protección y reparación.
Como resultado de la evolución que los derechos humanos han experimentado durante la segunda mitad del siglo pasado, y en particular después de la segunda guerra mundial, nos encontramos con el desarrollo de un extenso cuerpo normativo para proteger el ejercicio y disfrute de los derechos humanos en todo el mundo.

El Estado, como el ente regidor del poder público de las relaciones en sociedad, no sólo establece los lineamientos y normas a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de establecer "seguridad jurídica" al ejercer su "poder" político, jurídico y legislativo, de ahí que se considera necesario la existencia de medios o mecanismos convertidos en de control hacia el poder público ejercido por el Estado, dando la certeza plasmada en seguridad jurídica que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, y conductos establecidos previamente.

Existen diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se interrelacionan con diversos tratados sobre derechos humanos, de los cuales México forma parte al someterse a su contenido.
El artículo 8º de nuestra Carta magna, señala que; “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República”.
Este derecho es un instrumento fundamental para vincular a la ciudadanía con bienes y servicios públicos.


El derecho de petición, tal y como se conoce actualmente, no está consagrado expresamente como un derecho humano en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aunque está implícitamente recogido en sus artículos 18 al 21, relacionados con el derecho a participar en los asuntos públicos.
Ahora bien el artículo 14 constitucional establece que; “ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. O bien que; “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”.

Relacionándose con los artículos 5º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece los derechos de seguridad personal, así como el artículo 7, que señala que; “Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas”. Por su parte el artículo 9 deja claro los principios de legalidad y de retroactividad, al marcar que; “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable”
En lo que se refiere al artículo 15 de nuestra Constitución, el cual, manifiesta que; “No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”.

Aunque este derecho contenido en nuestra constitución, no se encuentra contemplado en los diferentes tratados o convenciones, por lo mismo que estipula en su texto.

Una interpretación un tanto generalizada de la norma transcrita nos llevaría a concluir que la Constitución prohíbe todo cambio o modificación de las garantías y derechos que otorga, sin embargo no es así ya que, también es cierto, si bien es cierto que el artículo 15 prohíbe restringir, también permite ampliar la enumeración de derechos humanos y la protección otorgada a los mismos. Tal y como lo dispone el artículo 1º constitucional.

Lo que resulta, sin lugar a dudas, es la gran importancia de la existencia de estos mecanismos, como ejercicio práctico de los derechos humanos, ya que, conforme se ha alcanzado un desarrollo normativo completo en la materia, surge la problemática de establecer mecanismos jurídicos, políticos, e incluso sociales, para realizar una efectiva implementación del tan extenso cuerpo normativo que se ha generado alrededor de los derechos humanos.

Catálogo de derechos; artículos 8, 14 y 15

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

El derecho de petición permite a las personas dirigirse a los poderes públicos, tanto a los órganos parlamentarios como a los gobiernos, con una petición cuyo contenido puede ser muy diverso; desde una petición muy puntual hasta una pretensión dirigida a la elaboración de una norma. Sin embargo es sabido que los poderes públicos son frecuentemente reacios ante la participación pública, así como la misma sociedad, las personas, desde el momento en que nuestra participación en la vida pública se limita hacia lo imprescindible, es decir, una participación ante aquello que nos afecta muy directamente y de forma personalísima. En tal virtud, el fortalecimiento de una democracia se produce como consecuencia de la utilización, lo más frecuente posible, de los instrumentos de participación que el sistema pone en manos de las personas, por la utilización y ejercicio de sus derechos democráticos.

El bien jurídico tutelado contenido en el mencionado artículo constitucional, viene a ser el ejercicio al derecho de petición, y cobra importancia ya que es una manera de ejercer la tan sobada democracia de la que hacen alarde nuestros políticos en sus mensajes a la ciudadanía, el respeto al derecho de petición va a depender por una parte de quien lo practica y de que su petición esté bien construida y expresada. Por otra y en mayor medida, del carácter democrático de quienes ostentan el poder en un momento determinado. 

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

En este artículo están tutelados cuatro garantías: la irretroactividad de las leyes, la de audiencia, la exacta aplicación de la ley en materia penal y la de legalidad en materia civil.

a)  la garantía de irretroactividad, estamos aseverando que; las leyes prohíben, que, por virtud de la creación de una nueva ley, puedan afectarse situaciones o derechos constituidos conforme a una ley anterior. Es decir, la ley será completamente irretroactiva cuando su aplicación no se autoriza a hechos o derechos adquiridos en el pasado, sin embargo y de acuerdo a lo que estipula el precepto jurídico en cuestión,  la ley se aplicará de manera retroactiva cuando ésta sea en beneficio del inculpado.

b)  La garantía de audiencia impide que las personas puedan ser privadas de la vida, de sus propiedades, de sus derechos, etc., sin un previo juicio en el que se les haya dado oportunidad de defenderse. Es decir, es una garantía de seguridad jurídica que plasma el derecho de ser oído y vencido en juicio a su defensa y aportando las pruebas suficientes para ello.

c)  La garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, dispone que sólo podrán imponerse las penas señaladas por la ley para diversos delitos, debiendo aplicarse precisamente la que esté prevenida para el caso, no otra similar. Esta garantía impide, además, que sea castigada ella como delictuosa en las leyes penales. Cabe aquí el principio fundamental que dice; <nullum crimen sine previa lege poenale scripta et stricta> (no hay delito sin previa ley penal escrita y estricta), el cual establece como la única fuente directa, inmediata y suficiente del mismo, a la ley, y este principio es válido sólo en tanto que está establecido legalmente.

d)  La garantía de legalidad en materia civil, esta impone a las autoridades judiciales la obligación de fundar sus sentencias en la letra de la ley o en la interpretación jurídica de la misma o, en último caso, en los principios generales de Derecho.

Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

La Constitución establece que compete al Ejecutivo Federal, con la aprobación del Senado, celebrar tratados con los Estados extranjeros, mas tales pactos internacionales no pueden tener por objeto:

a)  La extradición de reos políticos, es decir, la entrega a otro país de una persona a quien se le imputa haber cometido un delito político dentro del territorio de ese Estado extranjero;

b)  La extradición de delincuentes comunes –infractores de leyes penales-, cuando en el extranjero hubieren tenido la condición de esclavos. Este precepto tiene correlación con el 2° constitucional, el cual, declara libres a los esclavos extranjeros que pisen el territorio mexicano, pues si se aceptara su extradición, sería tanto como privarlos nuevamente de la libertad alcanzada, y

c)  Pactos en los que se conviniere la restricción o violación de las garantías individuales, consignadas en la Constitución. Por la supremacía jurídica en que se coloca nuestra Constitución, todos los tratados y convenios internacionales deben estar de acuerdo con sus preceptos y por lo tanto, los órganos del Estado no pueden válidamente pactar la violación de ninguno de ellos.

Durante la vigencia de la Constitución de 1917, México se ha distinguido como un seguro asilo para los perseguidos políticos, quienes han encontrado en él un lugar donde vivir con libertad.

Hoy en día, las normas de importancia obligatoria para los habitantes de la República no solo son las que rigen en el territorio nacional, sino que se han agregado las internacionales, ya que a través de tratados y de convenios internacionales adoptados por nuestro país se integra el sistema jurídico mexicano.


Glosario

INFORMACIÓN. No confundir el derecho a la información con el derecho de la información; el primero es el derecho que tienen todos los individuos a obtener información, tanto de los particulares como de las autoridades, tal y como lo estipula la parte final del primer párrafo del artículo 6° constitucional, que dice: “El derecho a la información será garantizado por el Estado”. Mientras que el derecho de la información es el conjunto de normas jurídicas aplicables al proceso informativo, lo que incluye el régimen jurídico de los medios de comunicación, el estatuto profesional de los comunicadores, los derechos de autor de quienes generan información, etc.

PETICIÓN. El derecho de petición es aquel del que gozan todas las personas para poder dirigirse hacia; los poderes públicos, a los órganos parlamentarios así como a los gobiernos, con una petición cuyo contenido puede ser muy diverso; desde una petición muy puntual hasta una pretensión dirigida a la elaboración de una norma, es decir, es la comunicación escrita entre el ciudadano y el Estado.

SEGURIDAD JURÍDICA. Es la plena certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada, más que por procedimientos regulares, y conductos establecidos previamente, por parte del Estado como máximo exponente del poder público, quien está obligado a crear el ámbito general de seguridad jurídica al ejercer el poder político, jurídico y legislativo.
José Carlos Rodríguez Hernández.

Seguridad Jurídica. Es un valor que está ligado a los estados de derecho que proyecta las garantías, basado en la certeza del Derecho para tener un ambiente de certidumbre
Información. Se entiende como información toda aquella investigación, prueba o indagación para conocer más a fondo una característica en específico.
Petición. Escrito en que se pide jurídicamente alguna cosa ante un juez o autoridad competente.
Laura Olivia Mejía Cruz
Bibliografia:  http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/364

Seguridad Jurídica: Es el estado de derecho y obligaciones de las personas donde existe la libertad y la justicia , individual y en grupo el objetivo principal del estado en favor de los gobernados  de la igualdad y las libertad de sus derechos y obligaciones, por disposiciones constitucionales y legales con un orden jurídico y social.

Información: Es un grupo o conjunto organizado de datos, que constituye un mensaje sobre un cierto fenómeno o entidad, permite resolver problemas y tomar decisiones, ya que su uso racional es la base del conocimiento, que nos permite ver el pensamiento y el lenguaje para tener la comunicación.

Petición: Es el pedir o suplica para que una persona conceda algo o haga cierta cosa recíprocamente.
Escrito que se presenta ante el juez, para la pretensión de un fin.
Aldo Gayosso de la Serna

Información.  Es el conjunto de datos o conocimientos estructurados que contienen un mensaje sobre un tema en específico.

Petición. Es la solicitud verbal o escrita que se presenta ante un órgano o individuo con el fin de tener una respuesta sobre algún asunto en específico. El derecho de petición es la garantía de un individuo de formular una solicitud de manera respetuosa a las autoridades y que ésta sea respondida de manera pronta al solicitante.

Seguridad jurídica. Es la certeza que tiene el individuo de que sus derechos y posesiones serán respetados en todo momento, salvo en casos en que la autoridad tenga que afectarlos, ésta deberá ajustarse a los procedimientos establecidos en la Carta Magna
Cecilia Morales Velasco.

Análisis de caso
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. ¿Se le podrá dar efecto retroactivo a un reglamento?  ¿Por qué?
Antes de contestar al planteamiento de si es posible o no dar efecto retroactivo a un reglamento, partamos de la definición de los conceptos inmersos en esta interrogante; como lo es la irretroactividad de una ley, así  como el concepto de reglamento.

La irretroactividad consiste en que las disposiciones contenidas en las nuevas leyes no se apliquen hacia el pasado cuando afecten las relaciones jurídicas que se generaron antes de su vigencia, es decir, las disposiciones contenidas en las leyes no deben aplicarse hacia el pasado, afectando hechos realizados o consumados antes de su entrada en vigor.

El Reglamento es la norma que aprueba el Gobierno y la Administración Pública, la diferencia con relación a la Ley, es que aquel no se expresa como una expresión de voluntad popular dictada por los representantes directos del Pueblo, sino tan sólo del Gobierno o de las Administraciones Públicas, las cuales pueden ser simples entidades independientes de otras entidades de carácter representativo.
Por tal motivo, el reglamento está por debajo de la Constitución, de las leyes y de las normas con rango de Ley, aunque el reglamento coexiste con las leyes, pero que estas últimas prevalecen sobre los reglamentos debido a la estructura de jerarquía.

El artículo 14 de nuestra constitución plantea en su primer párrafo que: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.

En tal virtud y considerando lo anterior, al tener al reglamento como supeditado en jerarquía por debajo de la Constitución, no es posible dar efecto de retroactividad a un reglamento, y mucho menos cuando se trata de afectaciones hacia las garantías de seguridad jurídica, ya que el reglamento, al ser establecido presenta vigencia como todas las leyes, es decir,  toda disposición legal tiene una vigencia determinada en cuanto al tiempo, desde que se crea, momento que se determina de acuerdo con las prescripciones constitucionales. Sin embargo, dicha posibilidad supone una situación excepcional, porque puede entrar en contradicción con el principio de seguridad jurídica que protege la certidumbre sobre los derechos y obligaciones que las personas poseen. Cuando una ley es retroactiva quiere decir que independientemente de cuando se cometió el acto a juzgar, si hay una ley posterior en contra de ese acto, se le sancionará o aplicará la misma.

Búsqueda de jurisprudencia; artículos 8, 17 y 31

DERECHO DE PETICIÓN

DERECHO DE PETICIÓN. SUS ELEMENTOS. El denominado "derecho de petición", acorde con los criterios de los tribunales del Poder Judicial de la Federación, es la garantía individual consagrada en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en función de la cual cualquier gobernado que presente una petición ante una autoridad, tiene derecho a recibir una respuesta. Así, su ejercicio por el particular y la correlativa obligación de la autoridad de producir una respuesta, se caracterizan por los elementos siguientes: A. La petición: debe formularse de manera pacífica y respetuosa, dirigirse a una autoridad y recabarse la constancia de que fue entregada; además de que el peticionario ha de proporcionar el domicilio para recibir la respuesta. B. La respuesta: la autoridad debe emitir un acuerdo en breve término, entendiéndose por éste el que racionalmente se requiera para estudiar la petición y acordarla, que tendrá que ser congruente con la petición y la autoridad debe notificar el acuerdo recaído a la petición en forma personal al gobernado en el domicilio que señaló para tales efectos, sin que exista obligación de resolver en determinado sentido, esto es, el ejercicio del derecho de petición no constriñe a la autoridad ante quien se formuló, a que provea de conformidad lo solicitado por el promovente, sino que está en libertad de resolver de conformidad con los ordenamientos que resulten aplicables al caso, y la respuesta o trámite que se dé a la petición debe ser comunicada precisamente por la autoridad ante quien se ejercitó el derecho, y no por otra diversa.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2167. Registro: 162603

La jurisprudencia es clara al afirmar que el derecho de petición es una garantía del gobernado para recibir respuesta por parte de  las autoridades a su formulación, la cual debe contener determinados requisitos para que las autoridades correspondientes le den entrada y  seguimiento y por lo tanto una respuesta, sin embargo ésta no es garantía de que sea de carácter satisfactorio para el peticionario.


DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA

DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. SE RESPETA EN LA MEDIDA EN QUE SE ATIENDEN LOS ASPECTOS FORMAL Y MATERIAL EN QUE SE MANIFIESTA. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 42/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 124, de rubro: "GARANTÍA A LA TUTELA JURISDICCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SUS ALCANCES.", definió la garantía a la tutela como "... el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión...". Por otra parte, el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, Costa Rica 1969), relativo a la protección judicial, señala que "toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido. ... que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención.", asimismo, establece el compromiso de los Estados Partes a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga el recurso; a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. De lo anterior se advierte que el Estado Mexicano ha reconocido el acceso a la justicia como un derecho fundamental; sin embargo, para que éste realmente se concrete en la esfera jurídica de los gobernados, es necesario precisar que se manifiesta en dos aspectos complementarios: uno formal y otro material. El aspecto formal del acceso a la justicia se refiere a la obligación de las autoridades de dar respuesta de manera pronta, completa, imparcial y gratuita a las solicitudes de los particulares (partes en un procedimiento) respetando las formalidades del procedimiento; desde luego que ello no significa que necesariamente se resolverá en forma favorable a los intereses del justiciable, sino sólo en los casos que en derecho proceda. Por su parte, el aspecto material del derecho de acceso a la justicia, complementa al primero, pues se refiere a la obligación de la autoridad de hacer cumplir sus resoluciones y, especialmente, cuando se trata de una sentencia definitiva o laudo que ha sido favorable a los intereses de alguna de las partes. Por tanto, no es posible sostener que se respeta el derecho fundamental de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional, aunque se dé respuesta al justiciable en los términos de ley, si no se atiende al aspecto material o sub-garantía de "ejecución de resoluciones" o de "justicia cumplida", que otorga a los gobernados el derecho a que los fallos dictados por las autoridades jurisdiccionales se notifiquen y cumplan cabalmente, ya que, de otra manera, la prerrogativa constitucional y convencional primeramente indicada, tendría sólo carácter adjetivo o procesal.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1105. Registro: 162163

La SCJN, definió la garantía a la tutela como "... el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión...". Sin embargo, también indica que el gobernado debe supeditarse a la resolución o sentencia sea ésta favorable o en su contra.


DERECHOS DE SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA TRIBUTARIA.

SUBSIDIO TRIBUTARIO. SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA FISCAL ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. El subsidio en materia impositiva tiene la naturaleza jurídica de una medida desgravatoria o exoneradora de carácter parcial, pues no impide el surgimiento de la obligación tributaria o del deber de pago generado por la actualización del hecho imponible de que se trate, sino que opera en uno de los elementos denominados mesurables o cuantitativos de la contribución, que es la tasa, tarifa o cuota aplicable a la base gravable, ya que constituye un apoyo económico que el legislador tributario concede de manera indirecta, mediante el sacrificio del cobro parcial o porcentual del monto de la contribución respectiva, a efecto de proteger actividades que se consideran prioritarias para el desarrollo del país o incentivar el consumo o racionalización de un servicio público. Por lo que al tratarse de un acto unilateral del titular de la potestad tributaria normativa, a través del cual exime a ciertos contribuyentes de una parte de la deuda tributaria respectiva, es evidente que incide directamente sobre la obligación material de pago de la contribución, de ahí que está sometido a los postulados consagrados en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto queda sujeto al principio de reserva de ley, en la medida que es el propio legislador quien debe regular sus aspectos esenciales, habida cuenta que tal figura jurídica es utilizada para ajustar el gravamen a la realidad económica actual, disminuyendo la carga tributaria a través de una distinta cuantificación, en tanto guarda relación con el diverso principio de proporcionalidad tributaria y, por ende, también debe dar un trato equitativo para evitar su uso indiscriminado o injustificado entre sujetos obligados que se encuentran en el mismo supuesto fáctico.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1552. Registro: 163427

En un derecho de seguridad jurídica en la materia fiscal a favor del gobernado, y en donde el Poder titular del ejerció de esta garantía se muestra de una manera unilateral, ya que es el órgano fiscal quien a su consideración puede , eximir  a ciertos contribuyentes de una parte de la deuda tributaria respectiva.

Cuestionario

Para el maestro Antonio E. Pérez, ¿cuál es la dimensión que tiene que ver con la previsibilidad de nuestras acciones, en cuanto a sus consecuencias jurídicas? ¿Por qué?

Son dos las dimensiones principales a través de las cuales se expresa el principio de seguridad jurídica: una que tiene que ver con la previsibilidad de nuestras acciones en cuanto a sus consecuencias jurídicas, y otra que está referida al funcionamiento de los poderes públicos. Antonio E. Pérez Luño ha llamado a lo primero ‘corrección estructural’ y a lo segundo ‘corrección funcional’.

¿Cuál es el concepto que Antonio E. Pérez asigna a la expresión “corrección funcional”?
Es la que se refiere al funcionamiento de los poderes públicos, es decir, la seguridad jurídica exige la garantía de cumplimiento generalizado de las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico a los particulares así como la regularidad de la actuación de las autoridades.

¿Qué busca la seguridad jurídica?
La seguridad jurídica busca que la ‘estructura’ del ordenamiento sea correcta (sea justa, para decirlo en otras palabras) y que también lo sea su ‘funcionamiento’.

¿Cómo se concreta la corrección estructural?
La corrección estructural se concreta en una serie de principios que están presentes en casi todos los ordenamientos jurídicos democráticos…”.

De acuerdo con el doctor Miguel Carbonell, expliquen tres principios que estén presentes en casi todos los ordenamientos jurídicos democráticos.
Lege promulgata; principio según el cual para que una norma jurídica sea obligatoria tiene que haber sido adecuadamente promulgada, es decir, tiene que haber sido dada a conocer a sus destinatarios mediante las formalidades que se establezcan en cada caso.
Lege manifiesta; Fundamento según el cual las leyes (las normas jurídicas en general) deben ser claras, comprensibles, alejadas de formulismos oscuros y complicados.
Lege plena; principio según el cual las consecuencias jurídicas de alguna conducta deben estar tipificadas en un texto normativo; todos los actos o conductas que no estén jurídicamente previstos, no pueden tener consecuencias jurídicas que nos afecten.

Fuentes de consulta:
Miguel Carbonell. Los derechos fundamentales en México. Cap. IV. Ed. Porrua
Artículos 16-18 de la constitución y en la jurisprudencia.
Pérez, A. (1998). Derechos políticos. En Los derechos fundamentales (7ª ed.). Madrid: Tecnos




Problemáticas locales

Con respecto al art. 8 (Derecho de Petición) como ejemplo más común podemos citar cuando se hacen peticiones a nuestra delegación o municipio para que mejoren el aspecto de nuestra colonia: Por ejemplo la repavimentación de calles, alumbrado público o drenaje.

Un ejemplo al art. 14 (Irretroactividad de las leyes) el ejemplo que se dio fue la Traslación del tipo penal ya que a los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, el juez o Tribunal, pueden efectuar la traslación del tipo de conformidad con la conducta que se haya probado y sus modalidades. Es decir, que esto permite aplicar una ley más favorable al inculpado, tanto en elementos requeridos para la configuración del ilícito y sus modalidades, como en las sanciones previstas, siempre y cuando no sea en perjuicio de la misma persona.

Ejemplo del art. 15 (Celebración de tratados internacionales) por ejemplo, el tratado que se llama: la Convención Interamericana sobre extradición, firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, en ocasión de la VII Conferencia Internacional Americana, y ratificada por nuestro gobierno el 27 de enero de 1936, la cual, en su artículo 3, exime de la obligación de conceder la extradición cuando se trata de un delito político o de los que le son conexos.
























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